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Aplicaciones AAA

RELACION DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LAS REGLAS  DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012.

 

TIPO DE AUTORIZACION

AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA

DOCUMENTO PARA SOLICITARLA

REGLA

1.

Para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.

ACNA.

Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos.

1.3.4.

2.

Para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores.

ALJ que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ACNCEA, o ACNI.

Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, o para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores.

1.3.5.

3.

Para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón  de importadores.

ALJ que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ACNCEA, o ACNI.

Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores.

1.3.6.

4.

Para mandatario de agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y su prórroga.

ACNA a través del servicio de mensajería.

Escrito libre.

1.4.2.

5.

Ratificación de mandatarios de agentes aduanales que obtuvieron su patente por sustitución.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.3.

6.

Para que los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, puedan actuar en una aduana adicional a la de su adscripción.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.6.

7.

Para microfilmar o grabar en medios magnéticos y resguardar los pedimentos tramitados y los documentos que forman el archivo a que se refieren los artículos 162, fracción VII y 169, último párrafo de la Ley Aduanera y su prórroga.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.8.

8.

Para cambiar de aduana de adscripción de los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, siempre que cuenten con dos años de ejercicio ininterrumpido en su aduana de adscripción a la fecha de presentación de la solicitud y concluyan con el trámite de los despachos iniciados.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.10.

9.

Para proponer agente aduanal sustituto de los agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente o aquellos que hubieran solicitado autorización para suspender voluntariamente sus actividades.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.11.

10.

Para agentes aduanales que no estén sujetos a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente o aquellos que estén interesados en obtener el retiro voluntario de su patente, a  efecto de que dicha patente le sea otorgada a la persona autorizada como su agente aduanal sustituto.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.12.

11.

Para agente aduanal sustituto que solicite la expedición de patente, en la aduana de adscripción, y en las aduanas adicionales que le hubieran sido autorizadas al agente aduanal que solicita sustituir.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.12.

12.

Para la designación de apoderados aduanales.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.16., primer párrafo.

13.

Para la designación de apoderados de almacén, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren en depósito fiscal.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.16., último párrafo.

14.

Para apoderado aduanal.

Para nueva solicitud de autorización de apoderado aduanal, derivado de la revocación de la autorización.

ACNA.

Escrito libre.

1.4.16. en relación con las reglas1.4.15. y3.8.7., fracción III.

15.

Para la apertura de cuentas aduaneras

AGJ.

Escrito libre.

1.6.25.

16.

Para fabricar o importar candados oficiales.

ACNCEA o ACNI.

Escrito libre.

1.7.3.

17.

Para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.

ACNA.

Escrito libre.

1.8.1.

18

Para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, sin utilizar los servicios de las asociaciones.

ACNA.

Escrito libre.

1.8.1.., quinto párrafo.

19.

Para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.

ACNA.

Escrito libre.

1.9.6.

20.

Para que a quienes se les hubiera notificado el abandono mercancías en depósito ante la aduana, las importen en definitiva,  aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas.

Aduana de que se trate dando aviso a la ACNA.

Escrito libre.

2.2.5.

21.

Para la donación de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con el artículo 145 de la Ley.

Aduana de que se trate, con visto bueno de la ACOA..

Escrito libre.

2.2.6., fracción II, inciso a).

22.

Para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal.

ACNA.

Escrito libre.

2.3.1., tercer párrafo.

23.

Para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales y su prórroga.

ACNA.

Escrito libre.

2.3.3., primer párrafo.

24.

Habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

ACNA.

Cuando la solicitante sea una Administración Portuaria Integral, se requerirá visto bueno de la ACEIA y de la ACOA.

Escrito libre.

2.3.6.

25.

Para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse, para su importación o exportación, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley, su modificación o su prórroga.

ACNA.

Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

2.4.1.

26.

Para efectuar dentro de la circunscripción territorial de las Aduanas de tráfico marítimo, el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mercancías por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana que corresponda para su despacho.

Aduana correspondiente.

Escrito libre

2.4.3.

27.

Para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación, su modificación o su prórroga.

ACNA.

Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

2.4.4.

28.

Para obtener el CAAT.

ACNA.

Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.6.

2.4.6.

29.

Para el despacho de animales vivos, mercancías a granel de una misma especie, láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, que se realicen por aduanas de tráfico marítimo, con la presentación de la copia simple del pedimento.

Aduana de que se trate.

Escrito libre.

3.1.12., segundo párrafo, fracción II.

30.

Para importadores o exportadores interesados en obtener o renovar su registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.

ACNA.

Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley.

3.1.18.

31.

Para que se autorice a la aerolínea y se exceptúe a los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, de la revisión en el primer punto de entrada, para que ésta se lleve a cabo en el aeropuerto de destino en el territorio nacional.

ACOA.

Escrito libre de conformidad con los Lineamientos que se localizan en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

3.2.4., tercer párrafo.

32.

Para importar el menaje de casa de estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año.

ACNCEA o ALJ.

Escrito libre.

3.3.2.

33.

Para la importación de mercancía donada sin el pago de los impuestos al comercio exterior en términos del artículo 61, fracción IX de la Ley.

Para prorrogar la autorización, así como para modificar o adicionar los datos proporcionados para obtenerla.

ACNA.

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

3.3.4.

34.

Inscripción en el Registro de Donatarias, tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en ella y su prórroga.

Aduana por la que se realizarán las operaciones.

Escrito libre.

3.3.4., fracción II.

35.

Para la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad en términos del artículo 61, fracción XV y último párrafo de la Ley.

ALJ que corresponda a su domicilio fiscal o ACNCEA.

Escrito libre.

3.3.7.

36.

Para la donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos de empresas con Programa IMMEX, de conformidad con los artículos 61, fracción XVI de la Ley y 159 del Reglamento, debiendo anexar la autorización al pedimento de importación definitiva.

ACNCEA o ALJ o la ACNI.

Escrito libre.

3.3.8., fracción I, último párrafo.

37.

Para donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, en términos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley.

ACNCEA.

Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.

3.3.9.

38.

Para la importación en franquicia de un vehículo propiedad de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que concluyan el desempeño de su comisión oficial, independientemente de que haya sido usado durante su residencia en el extranjero o se trate de un vehículo nuevo, en términos del artículo 62, fracción I, segundo párrafo de la Ley.

ACNI.

 

3.3.11., fracción I.

39.

Para la importación por parte de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para efectos del artículo 36, primer párrafo de la Ley.

ACNCEA o ACNI.

Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional, que forma parte del apartado A del Anexo 1.

3.3.13.

40.

Para enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional  o nacionalizada consistente en material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes  o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, destrucción o sustitución.

ACNI.

Escrito libre.

3.4.8.

41.

Para la sustitución del embargo precautorio de las mercancías por cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del Código, para los efectos del artículo 154 de la Ley.

Autoridad aduanera que embargó la mercancía.

Escrito libre.

3.7.14.

42.

Inscripción en el registro de empresas certificadas y su renovación.

AGACE

Escrito libre.

3.8.1.

43.

Para efectuar el traslado de mercancías en tránsito interno a la importación o exportación, transportadas por empresas de mensajería y paquetería, sin que estén obligadas a cumplir con lo previsto en el artículo 127, fracción V de la Ley.

ACNA.

Escrito libre.

3.7.3.

44.

Para apoderados aduanales.

ACNA.

Escrito libre.

3.8.7., fracción III.

45.

Para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales los plazos de 6 y 12 meses, para efectuar la transferencia de mercancías a la controladora de empresas.

ACNI.

Escrito libre.

3.8.10., fracción I, último párrafo.

46.

Para que las empresas con Programa IMMEX y empresas residentes en México, que pertenezcan a un mismo grupo, soliciten la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes.

ACNA.

Escrito libre.

3.8.8., fracción IV.

47.

Para la importación temporal de maquinaria y aparatos necesarios para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, que realicen los residentes en el extranjero, por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

ACNI.

Escrito libre.

4.2.2., fracción III.

48.

Para la importación temporal de las muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional.

ACNA.

Escrito libre.

4.2.3.

49.

Para prorrogar los plazos previstos en el artículo 106, fracción III, incisos c) y e) de la Ley.

ACNI.

Escrito libre.

4.2.8., último párrafo.

50.

Para que las personas residentes en el extranjero que deban cumplir contratos derivados de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio celebrados por México, importen temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo, los vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hagan adecuados para realizar funciones distintas de las de transporte de personas o mercancías propiamente dicho y que se encuentren comprendidos en las fracciones arancelarias 8705.20.01, 8705.20.99 y 8705.90.99 de la TIGIE.

ACNI.

Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 4.2.10.

4.2.9., fracción I, segundo párrafo.

51.

Para importar temporalmente las embarcaciones especiales y los artefactos navales, como las denominadas plataformas de perforación y explotación, flotantes, semisumergibles o sumergibles, así como aquellas embarcaciones diseñadas especialmente para realizar trabajos o servicios de explotación, exploración, tendido de tubería e investigación, clasificadas en el Capítulo 89 de la TIGIE, sin que se requiera presentar pedimento de importación temporal, ni utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

Aduana de entrada o la que corresponda según la circunscripción en donde se encuentren ubicadas las mercancías.

Solicitud de autorización de importación temporal de embarcaciones (español e inglés).

4.2.11.,

segundo párrafo.

52.

Para importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, de conformidad con los artículos 106, antepenúltimo párrafo de la Ley y 146 del Reglamento.

Aduana de entrada de las mercancías.

Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.

4.2.12., segundo párrafo.

53.

Para importaciones temporales por las que no sea necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal y que no exista una forma oficial específica.

Aduana que corresponda.

Solicitud de autorización de importación temporal.

4.2.15.

54.

Para cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en  el país.

Lo dispuesto en la regla 4.2.17., no será aplicable tratándose de vehículos que fueron importados al amparo del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley.

ACNCEA o ALJ, según corresponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías, o ACNI.

Escrito libre.

4.2.16, fracción I.

55.

Para que las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, puedan considerarse como retornadas al extranjero, con su destrucción.

Lo dispuesto en la regla 4.2.18., no será aplicable tratándose de vehículos que fueron importados al amparo del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley.

ACNCEA o ALJ, según corresponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías, o  ACNI.

Escrito libre.

4.2.17., fracción I.

56.

Para que las empresas con Programa IMMEX que cuenten con maquinaria de su propiedad importada temporalmente conforme al artículo 108, fracción III de la Ley, en los términos del programa autorizado por la SE, puedan enajenar dicha maquinaria a personas morales residentes en México que perciban más del 90% de sus ingresos por arrendamiento.

ACNCEA o ALJ o ACNI.

Escrito libre.

4.3.4., fracción I, inciso e).

57.

Para otorgar a las empresas con Programa IMMEX, por única vez un plazo adicional de 180 días naturales para retornar al extranjero o efectuar el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente.

ACNCEA o ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, o  ACNI.

Escrito libre.

4.3.9.

58.

Para otorgar a las empresas con Programa IMMEX, que con motivo de una fusión o escisión de sociedades, desaparezcan o se extingan, la  prórroga por única vez hasta por 60 días naturales del plazo de 12 meses, para efectuar la transferencia de las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas.

ACNCEA o ACNI.

Escrito libre.

4.3.10.

59.

Para que las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.15., puedan efectuar el traslado de dichas partes y componentes al resto del país.

ACNCEA o ALJ o ACNI.

Escrito libre.

4.3.14.

60.

Para otorgar un plazo mayor a los establecidos por el artículo 116 de la Ley, para retornar las mercancías señaladas en dicho artículo.

ACNCEA o ALJ o ACNI.

Escrito libre.

4.4.3.

61.

Para incluir en el Anexo 13 de las RCGMCE vigentes, alguna otra bodega o un nuevo almacén general de depósito, en términos de los artículos 119 de la Ley y 19, fracción V de la LIEPS.

ACNA.

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.1.

4.5.1., primer párrafo.

62.

Para retornar al extranjero las mercancías a que se refiere el artículo 120, fracción III de la Ley.

AGA.

Escrito libre.

4.5.12.

63.

Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, en términos del artículo 121, fracción I de la Ley y su prórroga.

ACNA.

Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.

4.5.17., primer párrafo, fracción II.

64.

Para un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, a las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.14., primer párrafo.

ACNA.

Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la ley Aduanera.

4.5.17., fracción IV.

65.

Para que los locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, puedan vender dichas mercancías a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional (autorización en franquicia diplomática de bienes de consumo).

ACNI.

Escrito libre.

4.5.25.

66.

Autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, su modificación o su prórroga.

ACNA.

Autorización de Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera.

4.5.29.

67.

Para el establecimiento de depósito fiscal de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en términos del artículo 121, fracción IV de la Ley y su prórroga.

ACNA.

Escrito libre.

4.5.30.

68.

Para depósito ante la aduana de mercancía en tránsito interno o internacional, o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley.

Aduana de Monterrey; Aduana de Nogales; Aduana de Guaymas; Aduana de Ciudad Hidalgo y Aduana de Progreso.

Escrito libre.

4.6.1.

69.

Para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, en términos del artículo 135-A de la Ley.

ACNA

Escrito libre.

4.8.1., primer párrafo.

 

*El texto en color Café, son modificaciones publicadas en el D.O.F. el  10/07/2013 en  la Quinta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2012.

 

 

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