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UNIDAD III

DESPACHO ADUANERO 

G. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA INTRODUCCION DE MERCANCIA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, A TRAVES DE EMPRESAS DE MENSAJERIA, PAQUETERIA Y VIA POSTAL UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA


Objetivo

Regular y controlar la introducción de mercancía al resto del territorio nacional que efectúan los contribuyentes, a través de empresas de mensajería, paquetería y vía postal que se encuentran ubicadas en la franja o región fronteriza del país.

Marco jurídico

Códigos

- Código Fiscal de la Federación

Artículo 29-A.

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 39 y 58.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS:

PRIMERA. El envío de mercancía al resto del territorio nacional, que se efectúe a través de empresas de mensajería, paquetería y vía postal ubicadas en la franja o región fronteriza, se sujetará a lo establecido en el presente Apartado.

SEGUNDA. El administrador deberá designar las instalaciones donde podrán llevarse a cabo las operaciones a que se refiere el presente Apartado, así como, al personal responsable de la revisión y supervisión de las mismas.

El administrador deberá notificar a las empresas de mensajería, y a SEPOMEX en el caso de vía postal, ubicadas en la franja o región fronteriza y, en su caso, al personal de la aduana que se encuentre en las garitas de internación y puntos de envío, la relación de nombres y firmas del personal a que se refiere el párrafo anterior.

TERCERA. Los interesados en realizar el envío de mercancía nueva o usada al interior del país, utilizando los servicios de una empresa de mensajería, paquetería o vía postal, ubicada en la franja o región fronteriza, deberán presentar ante el personal designado por el administrador, la mercancía que se pretenda introducir al resto del territorio nacional, junto con la documentación que acredite el valor de la misma, tales como: factura, nota de venta y, en su caso, el pago de contribuciones al comercio exterior efectuado a través del formato denominado “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, comprendido en Anexo 1 de las RCGMCE o el pedimento con el que acredite la legal importación de la mercancía al resto del territorio nacional.

Tratándose de mercancía usada, respecto de la cual el interesado no cuente con una factura o nota de venta con la que se pueda determinar el valor de la misma, será un verificador de la aduana, quien determine conforme al artículo 71 de la LA, el valor de la mercancía para efectos del pago de contribuciones correspondiente, a excepción de los artículos de ropa, prendería y calzado usados que se clasifiquen en los capítulos 61, 62, 63 y 64 de la TIGIE, los cuales no podrán ser enviados bajo este procedimiento. Una vez determinado el valor de la mercancía, el interesado deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes, mediante el formato “Pago de contribuciones al comercio exterior” o mediante el formato denominado “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, comprendidos en el Anexo 1 de las RCGMCE o, en su caso, por medio de pedimento simplificado, según corresponda conforme a lo establecido en las normas quinta y sexta del presente Apartado.

La mercancía que haya sido importada a la franja o región fronteriza, no podrá sujetarse a éste procedimiento, en estos casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 58 de la LA, se deberá tramitar el pedimento de reexpedición correspondiente.

El personal de la aduana deberá practicar la revisión de la mercancía que se pretenda reenviar al resto del territorio nacional y de los documentos que se presenten para acreditar su valor y, en su caso, el pago de contribuciones causadas al momento de la introducción de la mercancía a territorio nacional. Una vez concluida dicha revisión,se colocará un engomado en  el empaque que contenga la mercancía y estampará en él, su nombre, firma y numero de empleado, autorizando con ello la internación de dicha mercancía al resto del territorio nacional.

CUARTA. Tratándose de mercancía de procedencia extranjera, cuyo valor no exceda de 75 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, el personal de la aduana efectuará la revisión a que se refiere el segundo párrafo de la norma anterior por lo que se colocará un engomado en el empaque que será utilizado para su envío, estampará su nombre, firma y número del empleado en el mismo, autorizando con ello su internación, a través de cualquier empresa de mensajería, paquetería o SEPOMEX ubicada en la franja o región fronteriza, sin que sea necesario algún trámite o autorización posterior.

QUINTA. En los casos en que el valor de la mercancía de procedencia extranjera sea mayor a los 75 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, pero no exceda de tres mil dólares y no se presente el documento que acredite que se cubrieron las contribuciones correspondientes para su legal introducción a territorio nacional, el personal de la aduana procederá a la revisión señalada en la norma tercera de este Apartado y determinará las contribuciones que corresponda pagar.

Para efecto del párrafo anterior, la determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la introducción de la mercancía extranjera al resto del territorio nacional, se calculará aplicando al valor de dicha mercancía una tasa global del 16%. En estos casos, el interesado efectuará el pago correspondiente mediante el formato denominado "Pago de contribuciones al comercio exterior" o mediante el formato "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", comprendidos en el Anexo 1 de las RCGMCE, en el módulo bancario localizado en la aduana, en caso de que exista algún impedimento para que el interesado efectúe el pago en el módulo bancario, el mismo deberá realizarse ante la oficina donde se localice la máquina registradora instalada para tales efectos.

En los casos en que las contribuciones causadas pretendan cubrirse mediante formulario múltiple de pago, antes de presentarse ante el modulo bancario autorizado para efectuar el pago de las mismas, se deberá asentar en dicho formulario la autorización del personal designado por el administrador para tal efecto, lo anterior con la finalidad de que el módulo bancario acepte y realice el cobro de las contribuciones.

Una vez realizado lo anterior, el personal de la aduana colocará un engomado en el empaque que será utilizado para el envío de la mercancía y estampará su nombre, firma y número de empleado, autorizando con esto, la internación de las mismas a través de cualquier empresa de mensajería, paquetería o vía postal ubicada en la franja o región fronteriza.

La mercancía que se encuentre sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias no podrá ser introducida al resto del territorio nacional mediante este procedimiento.

SEXTA. Tratándose de mercancía de procedencia extranjera que se encuentre sujeta al cumplimiento de NOM´s, los interesados en realizar el envío, podrán acogerse a lo establecido en el segundo párrafo de la norma novena del Apartado F de la presente Unidad.

SEPTIMA.Tratándose de mercancía nacional o nacionalizada que haya sido adquirida en la franja o región fronteriza y la misma se pretenda enviar al interior del país, el interesado deberá comprobar mediante factura o nota de venta, que la adquisición de dicha mercancía se realizó dentro de la franja o región fronteriza, debiendo presentarlas ante la aduana y pagar únicamente la diferencia de IVA correspondiente, por medio del formato denominado “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, comprendido en el Anexo 1 de las RCGMCE.

Tratándose de mercancía nacional o nacionalizada con un valor que no exceda de 3,000 dólares, respecto de la cual no se cuente con el documento que acredite que se cubrieron las contribuciones correspondientes, se deberá presentar ante la aduana la mercancía a efecto de que se determine el valor de la mercancía y se realice el pago por la diferencia de contribuciones que determine el personal encargado de practicar la revisión.

Cuando la mercancía que se pretenda enviar al resto del territorio nacional, consista en botellas de vino de mesa producido en la franja o región fronteriza, además de lo señalado en los párrafos anteriores, según corresponda, el envase que contiene el vino deberá contar con el marbete de producción, conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 19 de la LIEPS.

Tratándose de la mercancía a que se refiere la RCGMCE 3.4.2., se deberán pagar la diferencia de contribuciones que correspondan, para su introducción al resto del territorio nacional.

OCTAVA.Tratándose de mercancía que hubiera sido importada en definitiva al interior del país y la misma se hubiese quedado en la franja o región fronteriza, para posteriormente enviarla a diferentes destinos, utilizando los servicios de las citadas empresas de mensajería, paquetería o vía postal, el interesado deberá presentar ante el personal de la aduana el pedimento original correspondiente al transportista o importador, mediante el cual se efectuó la importación de la mercancía, a efecto de que este último verifique que la que será enviada al resto del territorio nacional corresponda a lo declarado en el pedimento. Dicho personal, al reverso de la primera hoja del citado pedimento, deberá asentar el descargo de la mercancía que será enviada al resto del territorio nacional, para estos efectos, asentará la cantidad y descripción de la mercancía que se está enviando, así como la cantidad y descripción de la mercancía que sigue permaneciendo en la franja o región fronteriza y señalará su nombre, firma y fecha en que se realiza el descargo. Además de lo anterior, los interesados deberán enviar la mercancía a su destino con la factura que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del CFF.

En el caso de mercancía que hubiese sido importada en definitiva al interior del país mediante procedimiento simplificado (boleta aduanal) o fuera considerado como parte de su equipaje conforme a la RCGMCE 3.2.3., y alguno de sus componentes regrese al extranjero para reparación en garantía, y se pretenda enviar nuevamente al interior del país utilizando los servicios de las empresas de mensajería, paquetería o vía postal, el interesado deberá presentar ante el personal de la aduana el original del documento del fabricante que acredite dicha condición de garantía. En caso de que la importación haya sido mediante pedimento se deberá incluir el original de la copia destinada al importador.

Lo dispuesto en la presente norma no será aplicable para casos de consolidación de carga vía terrestre.

NOVENA. Las empresas deberán verificar que el paquete cuente con la autorización a que se refiere la norma tercera de este Apartado y que el sellado del mismo no se encuentre violado, alterado o modificado.

En caso de que se encuentre alguna anomalía, la empresa de mensajería, paquetería o vía postal deberá negar el servicio, indicándole al interesado que deberá volver a realizar el trámite ante la aduana, en virtud de que la mercancía presenta alteraciones en los engomados.

Las empresas de mensajería, paquetería o vía postal expedirán la guía correspondiente, misma que deberá contener de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes campos:

1. Nombre de la empresa de mensajería y paquetería.

2. Número de folio de la guía.

3. Ciudad de origen (Ciudad donde se realiza el envío de la mercancía).

4. Destino (Ciudad a la que se remite la mercancía).

5. Nombre del remitente.

6. Domicilio del remitente (calle, número, colonia, Ciudad y Estado, C.P.).

7. Firma del remitente.

8. Nombre del consignatario.

9. Domicilio del consignatario (calle, número, colonia, Ciudad y Estado, C.P.).

10. Descripción de la mercancía a transportar (Este campo deberá contar con el espacio suficiente para enunciar la mercancía que será enviada al resto del territorio nacional).

11. Peso.

12. Número de bultos.

13. Documentación que anexa (factura, nota de remisión o, en su caso, el formato de pago de contribuciones al comercio exterior).

14. Valor declarado de la mercancía.

DECIMA. Cuando los envíos de la mercancía a que se refiere este Apartado, se efectúen vía terrestre por la empresa de mensajería, paquetería o vía postal, ésta deberá dirigirse hacia la garita de internación de la aduana de que se trate, a efecto de que el personal de la aduana que se encuentre en dichos puntos, efectúe la revisión física de la mercancía que transportan. En estos casos, únicamente se revisará que los paquetes cuenten con la autorización del personal de la aduana a que se refiere la norma tercera de este Apartado y que el engomado de los paquetes no se encuentre violado, alterado o modificado.

*El texto en color Rojo, son modificaciones publicadas el 7/12/2011  para la primer modificacion al Manual de Operación  Aduanera publicadas en la circular T-0231-2011

*El texto en color Cafe, son modificaciones publicadas el 13/05/2013  para la Sexta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

 

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