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UNIDAD VII

INSPECCION Y VIGILANCIA PERMANENTE 

C. DETECCION DE IRREGULARIDADES DURANTE LA INSPECCION Y VIGILANCIA EN EL MANEJO, TRANSPORTE O TENENCIA DE LAS MERCANCIAS EN LOS RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS


PRIMERA. Para efectos del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia a que se refiere artículo 144, fracciones VIII y IX de la LA, la autoridad aduanera solicitará mediante oficio al recinto fiscalizado su colaboración a fin de que realice el posicionamiento de los contenedores o mercancías que serán sujetas de inspección en el área del recinto fiscalizado a que se refiere la RCGMCE 2.3.8., fracción IX.

Cuando alguna otra autoridad, solicite a la aduana el apoyo para la inspección de mercancías que se encuentren en las instalaciones de un recinto fiscalizado ubicado bajo su circunscripción, la aduana emitirá el oficio a que se refiere el párrafo anterior, indicando la dependencia que solicita la revisión e inspección para que de manera coordinada se practique.

En relación con lo anterior, en el oficio que se dirija al recinto fiscalizado podrá emitirse conforme a lo señalado en el Anexo 28 de este Manual.

SEGUNDA. Cuando la autoridad aduanera al practicar la inspección y vigilancia en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, deberán hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, conforme con lo dispuesto en la 2.4.11., a efecto de que ejerzan sus atribuciones de manera coordinada.

En los casos en que la autoridad aduanera presuma que se trata de mercancía apócrifa, se deberá levantar acta circunstanciada de hechos, dando aviso a la Administración Central correspondiente y retendrá la mercancía por un plazo no mayor a dos días hábiles, el cual podrá prorrogarse por tres días más, a efecto de que la autoridad competente ejerza las acciones que resulten procedentes, conforme con lo dispuesto en la RCGMCE 2.4.11.

Si durante el plazo señalado, la autoridad competente no hace del conocimiento de manera oficial a la Administración Central correspondiente, las acciones ejercidas, emitiendo la instrucción que resultara procedente y si no se detectaron irregularidades dentro de la práctica de inspección y vigilancia respectiva, que actualicen alguna causal de embargo o retención, se procederá a la liberación del embarque.

*El texto en color Rojo, son modificaciones publicadas el 7/12/2011  para la primer modificacion al Manual de Operación  Aduanera

*El texto en color Azul Cielo , son modificaciones publicadas el 25/05/2012  para la tercer modificacion al Manual de Operación  Aduanera

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