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Capítulo 7.5. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.1.               Para los efectos de los artículos 98, 100 de la Ley y 144, fracción III, del Reglamento, las personas morales interesadas en obtener su inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.              Presentar a través de Ventanilla Digital, el formato denominado “Solicitud de Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, conforme al instructivo de dicho formato.

II.             Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.

III.            Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.

IV.           Haber realizado el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD.

V.            No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo del Código.

VI.           Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.

VII.          Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

VIII.         Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor a $106’705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106’705,330.00.

IX.           Manifestar los nombres y número de patentes de los agentes y apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho conforme al procedimiento de revisión en origen.

X.            Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave del RFC.

XI.           Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen se lleven a cabo actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

XII.          Que no se encuentre suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

XIII.         Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.

XIV.        Llevar control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.

XV.         Reportar en la solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación.

XVI.        No haber interpuesto por parte del SAT querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

XVII.       Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.

La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información o documentación faltante para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá por no presentada.

El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos.

Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.2.               Las empresas que hubieran obtenido la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, de conformidad con los artículos 98 y 100 de la Ley, 144 del Reglamento y la regla 7.5.1., estarán sujetas al cumplimiento permanente de las siguientes obligaciones:

I.              Cumplir con los requisitos necesarios para el registro del despacho de mercancías de las empresas que le fue otorgado.

II.             Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.

III.            Dar aviso a la AGACE de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado o agente aduanal, transportistas y, en su caso, de los proveedores, a través del formato denominado “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro, y dicho aviso surtirá efectos al sexto día hábil siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejarán sin efectos las modificaciones solicitadas, en las que se hayan detectado irregularidades.

IV.           Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital mediante el formato denominado “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”, con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión.

V.            Cuando derivado de la fusión o escisión de dos o más empresa que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con autorización, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar ante la AGACE una nueva solicitud en los términos de la regla 7.5.1.

VI.           Para efectos de lo señalado en el artículo 98, fracción IV, de la Ley, las empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar a través de ventanilla digital a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 de la Ley, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos del artículo 99, fracción III, de la Ley.

Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.3.               La AGACE requerirá a las empresas, cuando derivado del seguimiento correspondiente a la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, otorgado de conformidad con la regla 7.5.1., detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I.              La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

II.             Se ubique en la lista publicada por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo, del Código.

III.            Se ubique en los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del Código.

IV.           Dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.5.2.

Para tales efectos, la autoridad aduanera notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código, el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.

La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5., en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.4.               Para efectos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley, la AGACE podrá renovar la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, a que se refiere la regla 7.5.1., siempre que se presente a través de Ventanilla Digital el formato denominado “Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

                         La autorización se tendrá por renovada al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el párrafo anterior, emitiéndose el acuse correspondiente.

La AGACE requerirá en cualquier momento, de conformidad con la regla 7.5.3., cuando posterior a la solicitud de renovación detecte que la empresa ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de su certificación o renovación.

La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla 7.5.5., en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias que motivaron el requerimiento.

Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.5.               El SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, hasta por 6 meses, en los siguientes casos:

I.              Dejen de cumplir con los requisitos previstos para la autorización o la renovación.

II.             No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.5.2., fracción III.

III.            No se cumpla con la presentación del cálculo señalado en la regla 7.5.2., fracción VI.

IV.           Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.

V.            Cuenten con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprovechamiento previsto en el artículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley.

VI.           Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

                Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 144-A, segundo párrafo, de la Ley.

 

 

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al día 09 de Mayo del 2016.

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