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Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera

¿Quiénes deben presentar la solicitud?

El donante (persona física o moral, residentes en el extranjero) y el destinatario (Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o bien, personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR).

¿Quiénes pueden recibir la mercancía donada?

La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

¿Cómo se realiza el trámite?

Ante la ACNCEA, a través de los siguientes procedimientos:

I.Procedimiento tradicional. Mediante la presentación del formato oficial “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y su Anexo 1, que deben ser llenados conforme a su instructivo.

II.Procedimiento automatizado. En la página electrónica www.sat.gob.mx en el apartado “Donaciones del Extranjero”, requisitando todos los campos. Este procedimiento, únicamente se podrá llevar a cabo, cuando se trate de mercancía que no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y se encuentre señalada en el catálogo de mercancías inserto en el sistema.

¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud?

1.      Escrito original del donante a través del cual manifieste su interés de realizar la donación, indicando la cantidad, tipo de mercancía y el destinatario final, acompañada de su identificación oficial vigente con fotografía y firma.

2.      Documento que acredite la personalidad del representante legal del destinatario, acompañado de su identificación oficial vigente con fotografía y firma.

3.      Original de la carta de aceptación de la donación, en hoja membretada por el destinatario, indicando la mercancía que se va a recibir en donación, el uso y destino de la misma, así como la manifestación expresa de no comercialización.

4.      Tratándose de medicamentos, equipo e insumos médicos, señalar bajo protesta de decir verdad que los mismos se encuentran en buen estado para su uso, debiendo anexar copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va dirigida la mercancía de acuerdo al servicio que proporcionan, del aviso de responsable sanitario y copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento; en caso de equipos usados se deberá cumplir además con los requisitos que señale la Secretaría de Salud (COFEPRIS).

5.      Tratándose de vehículos, anexar copia del título de propiedad y fotografías, así como señalar el año modelo, número de pasajeros, cilindrada y tipo de combustible.

NOTA:

En el procedimiento automatizado no será necesario acompañar la documentación señalada en el numeral 4, siendo suficiente la manifestación bajo protesta de decir verdad del buen estado de los insumos o equipo médico. Los documentos que se adjunten deberán estar en archivo comprimido sin exceder de la capacidad de 500 KB, cada uno.

¿Qué mercancías pueden ser donadas?

Las que tengan como objeto la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, siempre que no se encuentren en territorio nacional:

Cuando se trate de mercancías sensibles, o que por su volumen puedan causar afectación a alguna rama o sector de la producción nacional, únicamente aquellas que cumplan con lo señalado en los lineamientos que para tal efecto emita la ACNCEA en la página electrónica www.sat.gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

En caso de ser positiva la respuesta, se obtendrá oficio de autorización de la donación a favor del Fisco Federal, por lo que una vez obtenida la resolución en sentido favorable, se deberá hacer del conocimiento de la ACNCEA la fecha probable en que será presentada la mercancía a la Aduana de ingreso a territorio nacional para su despacho, a efecto de que esta Unidad Administrativa proceda a elaborar el Oficio de Instrucción correspondiente.

En caso de que la respuesta sea en sentido negativo, se obtendrá oficio mediante el cual la ACNCEA le comunique el rechazo de su solicitud.

Nota:

En el procedimiento automatizado la respuesta que emita la ACNCEA podrá descargarse del “Sistema de Donaciones del Extranjero”.

¿Qué documentos tiene que presentar la persona autorizada para recibir la mercancía?

1.      En el procedimiento tradicional, el original del oficio de autorización emitido por la ACNCEA, el formato con su Anexo 1 en cuadruplicado y los documentos con los que se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso.

2.      En el procedimiento automatizado, el oficio de autorización y el formato deberán ser impresos previamente del “Sistema de Donaciones del Extranjero” con sello digital y ser presentados por cuadruplicado.

Asimismo, se deberá presentar el poder notarial del representante legal del destinatario y en el caso de dependencias u organismos públicos, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial o bien el original de la carta de comisión en la que se le autorice para recibir las mercancías, así como una identificación oficial vigente.

¿Es necesario utilizar agente o apoderado aduanal?

No, una vez obtenida la autorización por parte de la ACNCEA, el trámite de despacho de la mercancía se lleva a cabo directamente en la Aduana de ingreso, establecida en el “Anexo 1” de la forma oficial, acompañando la documentación a que se refiere la pregunta que antecede.

No procede la donación de mercancías en los siguientes casos:

1.      Las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.

2.      Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.

3.      Cuando el donante sea residente en territorio nacional o bien, actúe a través de un representante legal en México.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 61, fracción XVII de la Ley y regla 3.3.9.

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