Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.

 

1.2.1.  Para los efectos del artículo 31 del Código, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1, éstos están disponibles en la página electrónica www.sat.gob.mx, las cuales son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, también estarán disponibles en formato electrónico simplificado los siguientes: “Pago de contribuciones federales”, “Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero” y “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar” en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

1.2.2. Las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre, deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código, según corresponda, y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, y adjuntar la documentación en original, en copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, cuando el trámite deba presentarse mediante formato, deberá contener toda la información exigida por el mismo, y adjuntar la documentación en original, en copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá proporcionar la información requerida en la misma, adjuntando de manera digital la documentación que corresponda, utilizando para ello la FIEL de la persona física o moral de que se trate. En este último caso, las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello digital de la misma, tramitado ante el SAT.

Los sellos digitales quedan sujetos a la misma normatividad jurídica aplicable al uso de la firma electrónica avanzada y su vigencia estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate. En los documentos digitales el sello digital de la persona moral sustituye a la firma autógrafa del documento, garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.

Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

1.2.3. La obligación de presentar información a través de medios magnéticos, deberá realizarse mediante disco compacto, procesada en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), sistema operativo 3.0 o posterior, cuya etiqueta externa contenga el nombre y RFC del contribuyente que presenta la información, el nombre del archivo o archivos que presente, la cantidad de registros y fecha de entrega de la información, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que se señale mediante reglas o en los requerimientos expedidos por la autoridad aduanera.

1.2.4. La presentación de los documentos que en los términos de la presente Resolución deba hacerse ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites de cada aduana. En el caso de operaciones en las que de conformidad con la presente Resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por la aduana para tales efectos.

Tratándose de los avisos que se presentan ante la ARACE, podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos.

 Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales de SEPOMEX.

1.2.5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en dicha página electrónica, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.

No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1. y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, opción “Evaluación del Encargo Conferido”. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción “Actualización de Encargos Conferidos” de dicha página.

La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla.

1.2.6. Para los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales podrán, previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la ACNCEA o la ACALCE según corresponda, mediante escrito libre, debiendo para tal efecto cumplir con lo previsto en el “Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria”.

1.2.1. Para los efectos del artículo 31 del Código, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1, éstos están disponibles en la página electrónica www.sat.gob.mx, las cuales son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, también estarán disponibles en formato electrónico simplificado los siguientes: “Pago de contribuciones federales”, “Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero” y “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar” en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

1.2.2. Las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre, deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código, según corresponda, y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, y adjuntar la documentación en original, en copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, cuando el trámite deba presentarse mediante formato, deberá contener toda la información exigida por el mismo, y adjuntar la documentación en original, en copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá proporcionar la información requerida en la misma, adjuntando de manera digital la documentación que corresponda, utilizando para ello la FIEL de la persona física o moral de que se trate. En este último caso, las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello digital de la misma, tramitado ante el SAT.

Los sellos digitales quedan sujetos a la misma normatividad jurídica aplicable al uso de la firma electrónica avanzada y su vigencia estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate. En los documentos digitales el sello digital de la persona moral sustituye a la firma autógrafa del documento, garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.

Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

1.2.3. La obligación de presentar información a través de medios magnéticos, deberá realizarse mediante disco compacto, procesada en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), sistema operativo 3.0 o posterior, cuya etiqueta externa contenga el nombre y RFC del contribuyente que presenta la información, el nombre del archivo o archivos que presente, la cantidad de registros y fecha de entrega de la información, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que se señale mediante reglas o en los requerimientos expedidos por la autoridad aduanera.

1.2.4. La presentación de los documentos que en los términos de la presente Resolución deba hacerse ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites de cada aduana. En el caso de operaciones en las que de conformidad con la presente Resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por la aduana para tales efectos.

Tratándose de los avisos que se presentan ante la ARACE, podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales de SEPOMEX.

1.2.5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en dicha página electrónica, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.

No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1. y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, opción “Evaluación del Encargo Conferido”. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción “Actualización de Encargos Conferidos” de dicha página.

La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla.

1.2.6. Para los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales podrán, previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la ACNCEA o la ACALCE según corresponda, mediante escrito libre, debiendo para tal efecto cumplir con lo previsto en el “Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria”.

1.2.1. Para los efectos del artículo 31 del Código, las declaraciones, avisos y formatos, con sus respectivos instructivos de llenado y los instructivos de trámite, aprobados por el SAT que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el Anexo 1, éstos están disponibles en la página electrónica www.sat.gob.mx, las cuales son de libre impresión, con excepción de los siguientes formatos: “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, “Declaración de dinero salida de pasajeros”, “Pago de contribuciones al comercio exterior” y “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras y, en su caso, por las empresas que prestan el servicio internacional de transporte de pasajeros o de las que prestan el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados a que se refiere el artículo 16-B de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, también estarán disponibles en formato electrónico simplificado los siguientes: “Pago de contribuciones federales”, “Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero” y “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar” en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

1.2.2. Las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre, deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código, según corresponda, y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, y adjuntar la documentación en original, en copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, cuando el trámite deba presentarse mediante formato, deberá contener toda la información exigida por el mismo, y adjuntar la documentación en original, en copias simples y/o certificadas que exijan las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá proporcionar la información requerida en la misma, adjuntando de manera digital la documentación que corresponda, utilizando para ello la FIEL de la persona física o moral de que se trate. En este último caso, las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello digital de la misma, tramitado ante el SAT.

Los sellos digitales quedan sujetos a la misma normatividad jurídica aplicable al uso de la firma electrónica avanzada y su vigencia estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate. En los documentos digitales el sello digital de la persona moral sustituye a la firma autógrafa del documento, garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate.

Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

1.2.3. La obligación de presentar información a través de medios magnéticos, deberá realizarse mediante disco compacto, procesada en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), sistema operativo 3.0 o posterior, cuya etiqueta externa contenga el nombre y RFC del contribuyente que presenta la información, el nombre del archivo o archivos que presente, la cantidad de registros y fecha de entrega de la información, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que se señale mediante reglas o en los requerimientos expedidos por la autoridad aduanera.

1.2.4. La presentación de los documentos que en los términos de la presente Resolución deba hacerse ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites de cada aduana. En el caso de operaciones en las que de conformidad con la presente Resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por la aduana para tales efectos.

Tratándose de los avisos que se presentan ante la ARACE, podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales de SEPOMEX.

1.2.5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 y en el caso de personas morales será de 30. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en dicha página electrónica, el número de patentes aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido.

No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios; los organismos públicos autónomos, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1. y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, opción “Evaluación del Encargo Conferido”. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción “Actualización de Encargos Conferidos” de dicha página.

La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte del agente aduanal, se dará a conocer en su portal privado ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla.

1.2.6. Para los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales podrán, previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la ACNCEA o la ACALCE según corresponda, mediante escrito libre, debiendo para tal efecto cumplir con lo previsto en el “Instructivo de trámite para solicitud de clasificación arancelaria”.

Acttualizado al 29 de Agosto de 2014 D.O.F.

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