Título 6. Actos Posteriores al Despacho. 

 Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.

 

6.2.1.  Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio, siempre que existan contribuciones a pagar y se realice lo siguiente:

 

I.    En el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberán asentar los pedimentos objeto del ajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo.

 

II.    Se pague la diferencia de contribuciones y, en su caso, aprovechamientos, actualizados de conformidad con el artículo 17-A del Código, desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva y hasta que se efectúe el pago.

 

III.    Se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva.

 

No obstante lo anterior, si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario, pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley, por cada pedimento y se cumpla con los requisitos señalados en la presente regla.

 

Para efectos del párrafo anterior, el escrito deberá presentarse:

 

I.    En el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final.

 

II.     En revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.

 

Notas:

 

* Actualizado al 29 de Agosto del 2012, fecha de publicación en el DOF de las RCGMCE para 2012.

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