TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES


ARTÍCULO 005 ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS MULTAS Y DE LAS CANTIDADES EN MONEDA NACIONAL

El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

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