TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES


ARTÍCULO 008 NAVES QUE NO SE SUJETAN A LO DISPUESTO EN LA LEY ADUANERA

Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

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