TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 011 TRÁFICOS ADUANEROS

Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, ferroviario, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

 

 

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