TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 012 OBLIGACIONES EN ACCIDENTES A MEDIOS DE TRANSPORTE

Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

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