TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 013 TRANSBORDO DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se deberá podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista, o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.

Artículo reformado DOF 30-12-1996

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

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