TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 020 OBLIGACIONES DE CONDUCTORES Y PROPIETARIO DE MEDIOS DE TRANSPORTE

Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional están obligados a:

I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías que conducen para su inspección o verificación, en el lugar señalado para tales efectos.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

II.Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

III.Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los libros de navegación y demás documentos que amparen los medios de transporte vehículos y las mercancías que conduzcan.

Fracción reformada DOF 09-12-2013

IV.Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría.

Las empresas de transportación marítima y aérea, deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten en medios magnéticos, en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría.

Fracción derogada DOF 09-12-2013

V.Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías. 

VI. Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional. 

VII.Transmitir electrónicamente en documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relativa relacionada a la mercancía que transportan y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse respectivo. Dicha transmisión se podrá efectuar por conducto de las personas que al efecto autoricen los obligados. El acuse que al efecto genere el sistema electrónico aduanero, se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

 

Fracción adicionada DOF 30-12-2002,09-12-2013

VIII. Comunicar a los consignatarios de los documentos de transporte las autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizdos, el arribo e ingreso de las mercancías al territorio nacional los recintos fiscalizados en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002,09-12-2013

IX. Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros, tendrán la obligación de proporcionar a los pasajeros la forma oficial de la declaración señalada en el artículo 50 de esta Ley.

X. Inscribirse en el registro de empresas porteadoras que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

 

En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiera causado la embarcación. 

Las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de las aeronaves que realicen el servicio de transporte aéreo internacional no regular, deberán requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección a que se refiere la fracción I de este artículo y conservarla por un plazo de cinco años.

Párrafo  derogado DOF 09-12-2013

Antes de salir una embarcación, su capitán o agente naviero consignatario general o de buques deberá presentar a las autoridades aduaneras una relación del equipo especial a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, la cual en caso de contener errores podrá corregirse antes de zarpar.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1996

 

Las empresas porteadoras deberán designar ante el Servicio de Administración Tributaria un representante en territorio nacional para efecto de las responsabilidades que le asigna esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013 

 

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