TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO II DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

ARTÍCULO 027 DESTRUCCIÓN POR ACCIDENTE DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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