TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO II DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

ARTÍCULO 031 PLAZO DE ABANDONO DEL EQUIPO ESPECIAL DE EMBARCACIONES

El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.

Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.

 

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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