TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO II DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

ARTÍCULO 034 VENTA O DONACIÓN DE MERCANCÍAS PERECEDERAS, DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN O DE ANIMALES VIVOS DEPOSITADOS EN RECINTO FISCAL

Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.

 

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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