TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO II AFECTACIÓN DE MERCANCÍAS Y EXENCIONES

SECCIÓN TERCERA RESTRICCIONES A LA DEVOLUCIÓN O EXENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

ARTÍCULO 063-A MERCANCÍAS INTRODUCIDAS BAJO UN PROGRAMA DE DIFERIMIENTO O DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES

Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo adicionado DOF 31-12-2000

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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