TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
 
CAPÍTULO III BASE GRAVABLE
 
SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN 
 
ARTÍCULO 068 CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERA EXISTE VINCULACIÓN ENTRE PERSONAS
 
 

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I.Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II.Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III.Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV.Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI.Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII.Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIll.Si son de la misma familia.

 

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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