TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 084-A CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA

 

Las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria, el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley, así como los créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera.

 

Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 01-01-2002. Reformado DOF 09-12-2013

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

 

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