TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO II DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 095 REGÍMENES DEFINITIVOS

Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

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