TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO II DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN PRIMERA DE IMPORTACIÓN

ARTÍCULO 100 REQUISITOS PARA IMPORTAR AL AMPARO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EN ORIGEN

Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Fraccion derogada DOF 09-12-2013

II.Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el Reglamento; dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del tipo de mercancía que se importe.

III.Los demás que establezca el Reglamento.

La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser renovada anualmente por los importadores, mediante la presentación de un aviso dentro de los 30 días anteriores a que venza la vigencia de su registro, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados en este artículo.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002

Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos anteriores.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías en tres ocasiones.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Las empresas que presten servicios de mensajería no podrán solicitar la inscripción en el registro a que se refiere este artículo.

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

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