TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO II DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN SEGUNDA DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 102 RÉGIMEN DEFINITIVO DE EXPORTACIÓN

El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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