TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN SEGUNDA EXPORTACIONES TEMPORALES. II PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO

ARTÍCULO 115 TEMPORAL DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO

Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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