TÍTULO V FRANJA y REGIÓN FRONTERIZA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 138 CONCEPTO DE REEXPEDICIÓN Y CASOS EN LOS QUE SE PODRÁ REALIZAR

Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.

II. Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.

III. Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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