TÍTULO VII AGENTES ADUANALES, APODERADOS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANEROS

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN PRIMERA AGENTES ADUANALES

ARTÍCULO 161 REQUISITOS PARA ACTUAR EN UNA ADUANA ADICIONAL A LA DE ADSCRIPCIÓN

La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.

En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripciónal Servicio de Administración Tributaria.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, cuando promueva el despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas.

Artículo reformado DOF 09-12-2013

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

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