TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 191 MULTAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES DEL ARTÍCULO 190

Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley:

l.Multa de $16,380.00 a $24,570.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.

Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011

II.Multa de $32,760.00 a $49,140.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011

IIl. Multa de $3,280.00 a $4,910.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011

IV. Multa de $64,820.00 a $98,280.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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