TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 193 MULTAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES DEL ARTÍCULO 192

 

Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:

l. Multa de $9,830.00 a $13,100.00, a la señalada en la fracción I.

Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011

II. Multa de $13,100.00 a $16,380.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011

III. Multa de $13,100.00 a $16,380.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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