TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 198 SUPUESTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR COMO AGRAVANTES AL IMPONER MULTAS

Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:

l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.

II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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