TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO III DESPACHO DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 041 CASOS EN LOS QUE EL AGENTE ADUANAL ES REPRESENTANTE LEGAL

Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

I.-Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

II.-Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.

IV.Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, DOF 09-12-2013

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1998, DOF 09-12-2013

Artículo reformado DOF 30-12-1996, DOF 09-12-2013

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

 

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