Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.

Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.1.                Para los efectos del artículo 135-A de la Ley, los interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán presentar su solicitud, ante la ACAJA, conforme al “Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 4.8.1.)”.

Plazos de permanencia de la mercancía en el Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.2.                Para los efectos del artículo 135-C de la Ley, y Tercero, fracción III, del "Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2016, las mercancías extranjeras que se introduzcan al recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 60 meses, tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del referido artículo de la Ley, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.

Control de inventarios en el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.3.                Para los efectos de los artículos 59, fracción I y 135-A de la Ley, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada; el sistema deberá contar con acceso electrónico en línea para la autoridad aduanera de manera permanente e ininterrumpida, de conformidad con los lineamientos establecidos por la AGA y la AGCTI mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx. Para tal efecto, podrán utilizar el método PEPS y optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24, apartado II.

Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.4.                Para los efectos del artículo 135-B de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para ser objeto de elaboración, transformación, reparación, manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, y mensajería para la introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a dicho régimen, deberán de cumplir con lo siguiente:

I.              Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal o representante legal acreditado un pedimento de introducción de mercancías, indicando la clave de pedimento que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.

                Para los efectos del párrafo anterior, podrán optar por tramitar un pedimento consolidado a que se refieren los artículos 37 y 37-A de la Ley, que ampare todas las operaciones de introducción de mercancías de la semana o mes anterior, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura o documento equivalente a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx. Asimismo, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de introducción de mercancías registradas en el sistema de control de inventarios automatizado de la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de presentación del pedimento consolidado y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.

                Lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá ser aplicable a las operaciones de introducción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, conforme a lo dispuesto en las reglas 4.3.19., y 5.2.9. En el caso de que la empresa que transfiere las mercancías no cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 4.3.19., y 5.2.9., según corresponda.

                Tratándose de operaciones de introducción de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con Programa IMMEX, podrán indicar en el bloque de identificadores la clave que le corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

II.             Presentar las mercancías ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, con el pedimento o aviso referidos en la fracción anterior.

                Lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable para la introducción de mercancías a que se refiere el artículo 135-C, fracciones I, II y III, de la Ley.

                Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 135-C, primer párrafo, de la Ley, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se podrá efectuar el pago del IGI en el pedimento de introducción de mercancías a que se refiere la presente regla, en los términos de las reglas 1.6.10., y 1.6.11.

                Para los efectos del artículo 56, fracción I, último párrafo, de la Ley, se consideran instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, a los recintos fiscalizados estratégicos.

Manejo de desperdicios en el Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.5.                Para los efectos del artículo 135-B, fracción IV, de la Ley, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán realizar la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional, conforme a lo siguiente:

I.              Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos conforme al procedimiento establecido en la regla 4.3.3.

II.             Para destinar los desperdicios al mercado nacional se podrá optar por aplicar lo dispuesto en la regla 1.6.8.

Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.6.                Para los efectos del artículo 135-D de la Ley, para la extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en el mismo estado en el que se introdujeron o después de haberse sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, deberán cumplir con lo siguiente:

I.              Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal o representante legal acreditado, el pedimento que corresponda a la operación de que se trate conforme al Apéndice 2, indicando en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.

                Se podrá optar por tramitar pedimentos consolidados conforme a lo señalado en la regla 4.8.4., fracción I, segundo párrafo.

                Tratándose de operaciones de extracción de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico por empresas que cuenten con Programa IMMEX, podrán indicar en el bloque de identificadores adicionalmente la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

Lo dispuesto en la presente fracción, podrá ser aplicable a la extracción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, conforme a lo dispuesto en las reglas , 4.3.19., 5.2.9. y 7.3.1., Apartado C, fracción VII y 7.3.3., fraccion XVI. En el caso de que la empresa que recibe las mercancías no cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 4.3.19., y 5.2.9., 7.3.1 apartado C, fracción VII y 7.3.3., fracción XIV, según corresponda.

II.             Presentar las mercancías ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, con el pedimento o “Aviso electrónico de importación y de exportación” a que se refiere la fracción I del primer párrafo de la presente regla.

                Para los efectos del párrafo anterior, cuando se retornen o exporten mercancías por una aduana fronteriza, marítima o aérea y dichas mercancías sean procedentes de un recinto fiscalizado estratégico ubicado en una aduana marítima o interior, las mercancías se deberán presentar en la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, así como en la aduana de salida de territorio nacional, en este último caso, sólo para la confirmación del arribo de las mercancías a la aduana de salida de territorio nacional.

                Para los efectos del artículo 135-B, fracción I, de la Ley, tratándose de productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación que se retornen a los Estados Unidos de América o Canadá, así como a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, las mercancías se extraerán del régimen de recinto fiscalizado estratégico, cumpliendo con lo dispuesto en las reglas 1.6.13., y 1.6.14., según corresponda, para lo cual podrán aplicar lo establecido en la regla 1.6.10.

                          Tratándose de la extracción de mercancías del recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva, para los efectos de los artículos 56, fracción I, último párrafo y 135-D, segundo párrafo, de la Ley, se podrá optar por aplicar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, que rijan al momento de la extracción de las mercancías del recinto fiscalizado estratégico, así como optar por declarar en el pedimento correspondiente la descripción y fracción arancelaria que corresponda a la mercancía en el estado en que se encuentre al momento de la importación, pudiendo determinar y pagar el IGI y demás contribuciones que correspondan a:

I.              Los insumos extranjeros incorporados en las mismas; o

II.             Las mercancías en el estado en el que se encuentren, excepto cuando se trate de mercancías en cuya elaboración, transformación o reparación se utilizaron insumos extranjeros sujetos a cupo.

                          En el caso de transferencia de mercancías en el mismo estado en el que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a residentes en territorio nacional para ser destinadas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, al de importación temporal por empresas con Programa IMMEX o al de depósito fiscal, las personas que reciben las mercancías podrán considerarlas como originarias para la aplicación de tasas arancelarias preferenciales, siempre que la persona que las transfiera les proporcione el certificado o documento de origen válido y vigente que ampare las mercancías.

                          Cuando el pago del IGI se hubiera efectuado en el pedimento de introducción de mercancías a que se refiere la regla 4.8.4., en el pedimento de extracción correspondiente, se deberá declarar la clave al pago ya efectuado, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22.

Transferencias y traslados de mercancía en el Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.7.                Para los efectos del artículo 135-D, tercer párrafo, de la Ley, la transferencia de mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá efectuar de conformidad con lo siguiente:

I.              Tratándose de la transferencia de mercancías de una misma persona entre sus plantas, bodegas o locales que se encuentren ubicados dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o en otro recinto habilitado, se deberá enviar vía electrónica al SAAI el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas”.

                El traslado de las mercancías se deberá amparar con la impresión del aviso y en su caso presentar las mercancías físicamente ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente.

II.             Tratándose de la transferencia de mercancías dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o de una persona ubicada en un recinto fiscalizado estratégico, habilitado conforme al artículo 14-D de la Ley, a otro, se deberán presentar en la misma fecha los pedimentos de extracción e introducción de mercancías ante la aduana o módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico del que salen las mercancías, conforme al procedimiento establecido en las reglas 4.8.4., y 4.8.6., según corresponda.

                Para los efectos de la presente fracción, se podrán tramitar pedimentos consolidados conforme a lo previsto en la regla 4.8.4., fracción I,segundo párrafo.

                El traslado de las mercancías deberá ampararse con el pedimento o con el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, según corresponda y en el caso de transferencias de mercancías de un recinto fiscalizado estratégico a otro, se deberá efectuar en un plazo de 20 días naturales.

Compra de bienes en Recinto Fiscalizado Estratégico consolidados como gasto en la LISR

4.8.8.                Cuando se requiera introducir a un recinto fiscalizado estratégico habilitado conforme al artículo 14-D de la Ley, bienes nacionales o nacionalizados adquiridos en territorio nacional cuya compra se considere como gasto de conformidad con la LISR, para la introducción de los mismos se deberán presentar los bienes ante el módulo de vigilancia del recinto fiscalizado estratégico con la factura que los ampare.

Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.9.                Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 108 y 135-B de la Ley, las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, se considerarán retornadas e introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a partir de la entrada en vigor de la autorización a que se refiere la regla 4.8.1., sin que sea necesaria la presentación de pedimentos de transferencia al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Las mercancías introducidas al recinto fiscalizado estratégico tendrán el plazo de permanencia en territorio nacional establecido en la regla 4.8.2., mismo que se computará desde la importación realizada al amparo del Programa IMMEX.

Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen  de recinto fiscalizado estratégico, a que se refiere el parrafo anterior deberán utilizar para las operaciones que realicen a partir de la autorización, las claves de pedimento e identificadores que corresponden al régimen de recinto fiscalizado estratégico, señaladas en el Apéndice 2 del Anexo 22 y sujetas a las dispociciones aplicables para dicho régimen.

Las empresas con programa IMMEX, que cuenten con la autorización establecida en el artículo 100-A, tercer párrafo, de la Ley como operador económico autorizado y la certificación a que se refiere los artículos 28-A de ka KIVA y 15-A de la LIEPS, podrán ubicarse dentro de un recinto fiscalizado estratégico habilitado en términos del artículo 14-D de la Ley, sin que sea necesario contar con la autorización a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, debiendo utilizar para las operaciones que relicen, las claves de pedimento e identificadores que correspondan a su régimen de importación temporal, señaladas en el Apendice 2 del Anexo 22 y sujetarse a las dispociones aplicables a dicho régimen; incluso sujetarse a las disposiciones que regulan la transferencia de mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industro automotriz temporal o manofacturera de vehículos de autotransporte o a personas que cuenten con la autorizacion para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.

                          Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, no podrán efectuar operaciones aduaneras al amparo del Programa IMMEX.

Traslado de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico para reparación

4.8.10.             Para los efectos de los artículos 135-B, primer párrafo y 135-D de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán enviar la maquinaria o equipo introducido al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional que les presten el servicio de mantenimiento, reparación o calibración, siempre que presenten el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas”, ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitirlo al SAAI.

La mercancía podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladada por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al recinto fiscalizado estratégico, notifique a la ADACE, en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el comprobante fiscal conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código.

                          Lo dispuesto en la presente regla será aplicable tanto para el traslado de mercancía del recinto fiscalizado estratégico a las instalaciones de las personas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, como para el retorno al recinto fiscalizado estratégico.

Opción para destinar mercancías en depósito fiscal ante la aduana al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.11.             Para los efectos de los artículos 25, último párrafo y 135-A, segundo párrafo, de la Ley, las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren, cumpliendo con los lineamientos que emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.

                          Para los efectos de los artículos citados en el párrafo anterior, las mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se considerará que se mantienen aisladas de las mercancías en depósito ante la aduana que se encuentren en el mismo recinto fiscalizado, mediante etiquetas adheribles de 16 x 16 cm como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura y que sean colocadas en lugar visible. Dichas etiquetas deberán contener en el centro de la parte superior la leyenda “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico”, con letras cuya altura como mínimo sea de 3 cm.

Certificación en materia de IVA e IEPS para Recintos Fiscalizados Estratégicos

4.8.12.             De conformidad con el artículo Tercero, fracción XI, del “Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2016, la certificación que se obtendrá en forma inmediata será bajo cualquiera de sus modalidades establecidas en la regla 5.2.12., siempre que se presente la solicitud correspondiente. En este caso, las personas mencionadas estarán sujetas al cumplimiento permanente de las obligaciones previstas de acuerdo a su certificación.

Regularización de mercancía excedente o no declarada en Recinto Fiscalizado Estratégico

4.8.13.             Para los efectos del artículo 184, fracción I, de la Ley, cuando del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, la persona autorizada para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de introducción al recinto fiscalizado estratégico que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos del artículo 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I, de la Ley.

                         En caso de que la persona autorizada para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico tramite el pedimento que ampare la introducción en el plazo previsto en el párrafo anterior y acredite el pago de la multa correspondiente, la autoridad que levantó el acta dictará de manera inmediata la resolución ordenando la devolución de las mercancías. En caso contrario, procederá la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, así como la imposición de las multas que correspondan o el embargo de las mercancías, según sea el caso.

                         En el pedimento de introducción a que se refiere la presente regla, con el que se destine al régimen de recinto fiscalizado estratégico la mercancía excedente o no declarada, se deberá anotar el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22.

                         Lo dispuesto en la presente regla procederá siempre que el valor total de la mercancía excedente o no declarada, no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10; y solo podrá aplicarse en una ocasión, cuando la autoridad aduanera detecte las mercancías excedentes o no declaradas, una vez que se haya concluido el despacho aduanero.

Determinación de IGI en extracción de maquinaria y equipo en Recintos Fiscalizados Estratégicos

4.8.14.             Para los efectos del artículo 135-D de la Ley, tratándose de la extracción del recinto fiscalizado estratégico de maquinaria y equipo para su importación definitiva, se podrá determinar el IGI, considerando el valor en aduana declarado en el pedimento o a través de los medios electrónicos con los que se introdujeron las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, disminuyendo dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la LISR. Cuando se trate de bienes que no tengan por cientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3,650.

Despacho Conjunto de Recintos Fiscalizados Estratégicos

4.8.15.             Para los efectos de lo establecido en el artículo 144, fracción XXXIII, de la Ley, las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un recinto fiscalizado estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones aplicables, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.

Obligaciones y responsabilidades de los Recintos Fiscalizados Estratégicos

4.8.16.             Para los efectos del artículo 135-A, de la Ley, quienes obtengan la autorización a que se refiere dicho artículo, tendrán las mismas responsabilidades y deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 15, fracciones II y III, y 26, fracciones I, II y III de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx.

 

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al dia 09 de Mayo del 2016.

Se Deroga: 09.05.2016

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