INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO

No. CAMPO

CONTENIDO

1.     NUMERO DE PEDIMENTO.

Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.

El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente, apoderado aduanal, importador o exportador,   respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.

2.     TIPO DE OPERACION.

Clave que identifica la operación.

1.- Importación.

2.- Exportación.

3.     CLAVE DE PEDIMENTO.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.

4.     ADUANA/SECCION ORIGEN.

Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

5.     ADUANA/SECCION DESTINO.

Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

6.     PAIS DE ORIGEN.

La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

7.     T.C.

El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.

8.     FECHA DE ENTRADA.

La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

9.     FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO.

La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.

10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO.

Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.

11.   R.F.C.

Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.

12.   DOMICILIO.

El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

13.   LINEA AEREA (1).

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

14.   No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

15.   MATRICULA No.

Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.

16.   LINEA AEREA (2).

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

17.   No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

18.   MARCA.

El nombre de la marca de las mercancías

Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.

19.   R.F.C.

La clave del RFC del transportista (línea aérea).

20.   No. DE REGISTRO LOCAL.

Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.

21.   DOMICILIO.

El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

22.   VALOR M.E.

El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.

23.   VALOR DLS.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.

24.   FACTURAS, GUIAS AEREAS.

Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías.

Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las mercancías.

Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.

25.   PROVEEDOR(ES).

El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.

26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y NUMEROS.

La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.

27.   DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.

La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

28.   PRECIO UNITARIO.

El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.

29.   VALOR EN ADUANA.

El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.

30.   UNIDAD DE MEDIDA.

La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

31.   CANTIDAD.

La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura.

32.   PERMISO(S), AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) Y FIRMA(S).

La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo 22.

El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.

33.   ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.

34.   CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.

35.   LIQUIDACION PROVISIONAL.

Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.

Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.

36.   ENGOMADOS O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS.

El número o números del (los) engomados o candados oficiales asignados.

37.   OBSERVACIONES.

Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.

38.   AGENTE, APODERADO ADUANAL O REPRESENTANTE LEGAL.

El nombre completo y la firma del agente, apoderado aduanal o representante legal.

39.   REPRESENTANTE DE LA LINEA AEREA.

El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.

40.   ENCARGADO DE LA VERIFICACION.

El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.

Nota:   El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:

              Original.- Administración General de Aduanas.

              Copia.- Transportista.

              Copia.- Importador.

              Copia.- Agente Aduanal.

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al día 09 de Mayo del 2016.

 

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