Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

5.4.1. Para los efectos de los artículos 1o., fracción II y 5o., inciso a) de la LISAN, también se encuentran comprendidos en dichos supuestos las importaciones definitivas a territorio nacional de vehículos como los siguientes: los automóviles de turismo y otros concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los de tipo familiar (“break” o “station wagon”), los de carreras y los especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.

ACTUALIZACION AL 07 DE ABRIL DE 2015 D.O.F.

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